COMUNICADO.

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Art.37.- Se prohíbe la vagancia de animales en la vía pública.
De producirse este hecho, dicho animales serán apresados por la Policía Municipal y retenidos hasta cuando el dueño justifique su pertenencia, la multa será de $15 dólares americanos por cada ganado bovino, valores que corresponden por los gastos de alimentación y custodia.
NOTA:Transcurridos tres días a partir del apresamiento, los dueños de éstos animales no presentaren a reclamarlos, serán sacrificados en el Camal Municipal y su carne será entregada a instituciones benéficas del cantón y familias de escasos recursos económicos.